Cómo cambiar tu estatus de una Visa J-1 a una tarjeta verde por matrimonio

In a Nutshell

Muchos estadounidenses y residentes permanentes legítimos están casados con ciudadanos extranjeros. Como un visitante de intercambio estudiantil con una Visa J-1, es posible encontrar y enamorarse de un ciudadano estadounidense o residente permanente durante tu tiempo en los Estados Unidos. Si te casas con alguien que es ciudadano o titular de tarjeta verde estadounidense, puedes obtener una tarjeta verde. En este artículo, explicamos cómo es el proceso de tarjeta verde por matrimonio dependiendo del estatus de inmigración de tu cónyuge, y si sobrepasaste el plazo del visado o no. También hablaremos de algunas cosas que deberías considerar antes de presentar tu solicitud, como el requisito de residencia en el extranjero y la regla de los 90 días.

Written by Jonathan Petts
Written May 25, 2022


¿Qué es una Visa J-1?

La mayoría de las personas que viajan a los Estados Unidos como ciudadanos de otro país necesitarán obtener una visa antes de entrar a los Estados Unidos. Puedes obtener una visa de no inmigrante para estancia temporal o una visa de inmigrante para residencia permanente.

 

El programa de Visa J-1 es un programa de visa para visitantes de intercambio educativo y cultural. Proporciona visas de no inmigrante para extranjeros participando en programas para visitantes de intercambio en EE.UU. Los visitantes de intercambio J-1 incluyen a au pairs, consejeros de campamentos, visitantes de gobierno, practicantes, médicos, profesores, investigadores académicos, académicos de corto plazo, especialistas, estudiantes internacionales de preparatoria o universidad, viajeros para trabajos de verano, visitantes internacionales patrocinados por el Departamento de Estado de EE.UU., maestros y entrenadores. 

Qué considerar antes de cambiar el estatus de Visa J-1 a tarjeta verde de matrimonio 

Antes de cambiar tu estatus de la categoría de Visa J-1 a la categoría de tarjeta verde por matrimonio, hay algunas cosas que necesitas saber para asegurarte que estás siguiendo los procedimientos legales adecuados de inmigración de EE.UU.

Requisito de residencia en el extranjero

Imagina que tienes el estatus de visitante de intercambio y estás solicitando una tarjeta verde por matrimonio. En ese caso, primero necesitarás revisar todos los requisitos de tu programa de intercambio, tales como el requisito de residencia en el extranjero (también conocido como el requisito de presencia física de dos años en el país de origen). El requisito de residencia en el extranjero aplica a algunos titulares de Visa J-1 (y todos sus dependientes de Visas J-2).

 

Si tienes un requisito de residencia en el extranjero, debes regresar a tu país de origen por al menos dos años después de terminar tu programa de visitante de intercambio en los Estado Unidos. La condición existe para que los titulares de visas J-1 puedan regresar a casa y contribuir con todo nuevo conocimiento, habilidades o experiencia que obtuvieron en los Estados Unidos. Durante estos dos años, todavía puedes viajar hacia y desde los Estados Unidos, pero necesitarás pasar un tiempo acumulado de dos años en tu país de origen. Después de completar el requisito de residencia en el extranjero, serás elegible para aplicar para una tarjeta verde si calificas. La mayoría de los solicitantes de tarjeta verde con requisito de residencia en el extranjero necesitarán presentar su solicitud en el extranjero por medio de su consulado local de EE.UU.

 

Cómo saber si el requisito de residencia en el extranjero aplica para ti

Puedes descubrir si el requisito de residencia de dos años en el extranjero aplica para ti al revisar tu sello de Visa J-1. Tu sello de visa está en tu pasaporte. El sello de visa contiene una nota que estipula si necesitas seguir el requisito de residencia de dos años en el extranjero. Si necesitas cumplir el requisito de residencia en el extranjero tu visa dirá: “El portador está sujeto a INA (212) E. La regla de dos años se aplica.”

 

Ten en cuenta que no todas las visas J-1 indican si tienes un requisito de residencia en el extranjero. Si tu visa no dice nada sobre un requisito de residencia en el extranjero, debes revisar el Formulario DS-2019, Certificado de Elegibilidad para el Estatus de Visitante de Intercambio (J-1). Antes de que solicitaras tu visa, tu patrocinador de programa debió haberte dado este formulario. Si no, debes contactar a tu patrocinador de programa para una copia. El formulario indicará si tienes un requisito de residencia en el extranjero. 

 

Si aún no estás seguro si tienes un requisito de residencia en el extranjero, puedes solicitar una determinación formal del Departamento de Estado de EE.UU. La División de Revisión de Exenciones del Departamento de Estado de EE.UU. puede enviarte una Opinión Consultiva. La Opinión Consultiva mencionará si tienes un requisito de residencia en el extranjero. La División de Revisión de Exenciones verá tus registros del estatus de J-1 y te enviará una determinación de la fórmula aproximadamente de cuatro a seis semanas después de enviar tu solicitud.

 

También puedes revisar si entras en alguno de los siguientes casos que por lo general tienen requisitos de residencia:

  • El gobierno de EE.UU., el gobierno de tu país de origen, o una organización internacional financiada por un gobierno está financiando parcial o totalmente tu programa de visitante de intercambio J-1.

  • Desarrollarás habilidades en tu programa de visitante de intercambio J-1 para beneficiar tu país de origen. El Departamento de Estado de EE.UU. mantiene una lista de habilidades por país.

  • Entrarás a escuela o entrenamiento médico a nivel posgrado bajo el programa de visitante de intercambio J-1.

¿Qué pasa si quiero quedarme en los EE.UU. durante mi solicitud? 

Si tienes un requisito de residencia en el extranjero, pero preferirías quedarte en los Estados Unidos durante tu solicitud de tarjeta verde, puedes solicitar una exención. La exención te permitirá solicitar una tarjeta verde desde el interior de los Estados Unidos, también conocido como el proceso de ajuste de estatus

 

Deberías ser elegible para una exención si alguno de los siguientes aplican para ti:

  • Solicitar una Declaración de No Objeción de la embajada de tu país de origen en Washington, D.C. Una “Declaración de No Objeción” te permitirá solicitar la residencia permanente en los Estados Unidos. Ten en cuenta que esta opción no está abierta para los estudiantes J-1 estudiando medicina en los Estados Unidos.

  • Demostrar que, si te fueras de los Estados Unidos, tu hijo o cónyuge ciudadano estadounidense o titular de tarjeta verde enfrentaría una adversidad excepcional.

  • Demostrar que tú enfrentarás persecución racial, religiosa o política si regresaras a tu país de origen.

  • Tienes apoyo de un Departamento de Salud Pública del Estado o una agencia gubernamental en EE.UU. que quisiera contratarte. Esta opción solo está abierta para los visitantes de intercambio en los Estados Unidos para educación/entrenamiento médico. 

¿Cómo solicitar una exención?

Si eres elegible, puedes comenzar el proceso de solicitud de exención. Puedes seguir este procedimiento para solicitar una exención:

  1. Completa el Formulario DS-3035, Solicitud de Recomendación de Exención de Visa J, del Departamento de Estado de EE.UU. Después de completar el formulario, el Departamento de Estado te enviará un número de caso y te proporcionará una versión impresa del formulario.

  2. Envía por correo el Formulario DS-3035 a la dirección correcta del Departamento de Estado. Puedes encontrar la dirección correcta en el sitio web del Departamento de Estado. También asegúrate de incluir todas las copias anteriores de Formularios DS-2019 y IAP-66 (la versión antigua del Formulario DS-2019). También deberías incluir dos sobres de tamaño legal sellados y con dirección del remitente. Finalmente, necesitarás pagar una tarifa de proceso de $120 por cheque o giro postal al Departamento de Estado de EE.UU.

  3. Entrega comprobantes al Departamento de Estado. Por ejemplo, debes entregar una Declaración de No Objeción u otros documentos explicando tu elegibilidad para la exención. Consulta el sitio web del Departamento de Estado para localizar la dirección postal correcta para tus comprobantes.

    1. Ten en cuenta que, si estás tratando de demostrar que irte de los Estados Unidos traería una adversidad excepcional a tu cónyuge o hijo, necesitarás completar el Formulario I-612, Solicitud de Exención del Requisito de Residencia en el extranjero. El Formulario I-612 tiene una tarifa de $930 por procesar tus comprobantes relacionados a adversidades excepcionales. El Departamento de Estado por lo general se toma de uno a cuatro meses en revisar comprobantes. Imagina que quieren más información sobre tu situación. En ese caso, el Departamento de Estado también puede solicitar más información o registros más adelante, lo cual puede causar que tu proceso de solicitud de exención tome más tiempo.

  4. Un mes después de entregar los materiales de tu solicitud, puedes revisar el estatus de tu solicitud de exención en el sitio web en línea de exención de Visa J del Departamento de Estado. Pero el Departamento de Estado puede no haber aprobado tu solicitud en un mes.

Si el Departamento de Estado aprueba tu solicitud de exención, no necesitarás regresar y completar el requisito de residencia en el extranjero. En lugar de eso, puedes empezar a pensar en el proceso de solicitud de tarjeta verde. Si no tienes requisito de residencia en el extranjero, puedes empezar a considerar el proceso de tarjeta verde por matrimonio. Primero deberías revisar si la regla de los 90 días aplica para ti en ambos casos.

Regla de los 90 días

La regla de los 90 días dice que no deberías solicitar una tarjeta verde dentro de los primeros 90 días de haber entrado a los Estados Unidos. Si lo haces, el gobierno de EE.UU. asumirá que falsificaste intencionalmente información o que nunca tuviste la intención de honrar el requisito de residencia en el extranjero de tu Visa J-1. Si rompes la regla de los 90 días, puede ser difícil obtener aprobación para la tarjeta verde. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), una agencia del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), puede incluso revocar tu visa actual si rompes la regla de los 90 días. Entonces asegúrate de seguir la regla al calcular el día 90 desde tu entrada más reciente a los Estados Unidos. 

 

Para averiguar cuándo será el día 90 desde tu entrada a los Estados Unidos, puedes revisar tu Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida. La regla de los 90 días aplica únicamente a tu última entrada a los Estados Unidos. Entonces, si primero llegaste a los Estados Unidos con una Visa de visitante B-2 o Visa de turista y eventualmente regresaste a los Estados Unidos con una Visa J-1, tu regla de los 90 días aplica en la fecha cuando entraste con tu estatus J-1. Pero, si primero llegaste a los Estados Unidos con una Visa de visitante B-2 y cambiaste a un estatus de Visa J-1 antes de que tu Visa B-2 expirará, tu regla de los 90 días aplica en la fecha en la que entraste con tu Visa B-2.

 

Como un solicitante de tarjeta verde de matrimonio, también puedes mostrar una falsa intención al casarte muy pronto luego de llegar a los Estados Unidos. Deberías esperar hasta después de que termine tu periodo de 90 días. Si te casas muy pronto, los oficiales de inmigración podrían asumir que nunca tuviste la intención de regresar a tu país de origen o que siempre planeaste casarte con tu cónyuge y obtener una tarjeta verde.

Cómo cambiar el estatus de Visa J-1 a tarjeta verde por matrimonio si tu cónyuge es ciudadano estadounidense

Hay dos caminos de solicitud para cónyuges con estatus J-1 de ciudadanos estadounidenses. Puedes solicitar tu tarjeta verde por matrimonio desde dentro de los Estados Unidos por medio de un proceso llamado ajuste de estatus o puedes solicitarla desde tu país de origen por medio de tu embajada o consulado local de EE.UU. por medio de un proceso llamado proceso consular. Si no aplica, no tienes, o ya completaste tu requisito de residencia en el extranjero, puedes solicitar una tarjeta verde por matrimonio desde dentro de los Estados Unidos.

 

Como un titular de Visa J-1 casado con un ciudadano estadounidense, tu proceso de solicitud de tarjeta verde se verá igual que la mayoría de los otros cónyuges en EE.UU. casados con ciudadanos estadounidenses.

 

Primero necesitarás presentar los siguientes formularios junto con tu cónyuge:

  • Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, el formulario de patrocinio familiar que tu cónyuge ciudadano estadounidense debe firmar y entregar

  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, la solicitud de tarjeta verde que debes firmar y entregar

Si el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) determina que te casaste con tu cónyuge de buena fe, deberías recibir tu tarjeta verde entre 10-13 meses después de que el USCIS reciba tu solicitud. Casarse de buena fe significa que no solo te casaste con tu cónyuge para obtener una tarjeta verde. Recuerda seguir la regla de los 90 días antes de solicitar tu tarjeta verde por matrimonio. Ten en cuenta que la regla de los 90 días solo aplica al Formulario I-485. Puedes presentar el Formulario I-130 en cualquier momento, incluso durante tus primeros 90 días en los Estados Unidos, y no romper ninguna regla. Pero es inusual y a menudo ineficiente presentar estos dos formularios por separado.

 

Si rompes la regla de los 90 días, puedes ser capaz de probar que no falsificaste tus intenciones de estatus de inmigración. Por ejemplo, podrías proporcionar a los oficiales del USCIS evidencia de tus lazos con tu país de origen para probar que inicialmente tenías la intención de regresar. Tal evidencia podría incluir documentación de aceptación de una oferta de trabajo o pasantía en tu país de origen. También puedes proporcionar al USCIS pruebas de tu patrocinador designado u organización patrocinadora de tu Visa J-1 estableciendo las fechas de inicio y término de tu programa de intercambio para probar que tenías la intención de honrar los términos de tu Visa J-1 pero que tus planes simplemente cambiaron.

¿Puedo salir de EE.UU. mientras mi solicitud de tarjeta verde está pendiente?

Ten en cuenta que mientras tu Formulario I-485 está pendiente, no podrás hacer viajes de trabajo de verano ni otros viajes fuera de los Estados Unidos a menos que obtengas un permiso de viaje o Parole Anticipado. Si viajas fuera de los Estados Unidos sin autorización, el USCIS dejará de considerar tu solicitud de tarjeta verde y necesitarás reiniciar el proceso.

¿Puedo trabajar en EE.UU. mientras mi solicitud de tarjeta verde está pendiente?

También deberías procurar no buscar trabajo en los Estados Unidos a menos que tengas un permiso de trabajo, conocido como Documento de Autorización de Empleo (EAD). Si tienes tu permiso de trabajo, puedes trabajar en los Estados Unidos mientras esperas recibir tu tarjeta verde, incluso si tu Visa J-1 ya expiró. Pero si tu visa expira antes que el USCIS apruebe tu permiso de trabajo, no podrás seguir trabajando mientras esperas para recibir tu permiso de trabajo y tarjeta verde.

Cómo cambiar el estatus de Visa J-1 a tarjeta verde por matrimonio si tu cónyuge tiene una tarjeta verde

Tu proceso de tarjeta verde por matrimonio se verá un poco diferente si estás casado con un titular de tarjeta verde estadounidense. Tu cónyuge tendrá que presentar el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, el formulario de patrocinio familiar. Después de que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) apruebe tu Formulario I-130, esperarás a recibir un número de visa. Para más información sobre cómo completar el Formulario I-130, consulta nuestra guía de presentación.

 

Una vez que recibas un número de visa, podrás comenzar el proceso de tarjeta verde por matrimonio. Mientras que los números de visa están disponibles inmediatamente para solicitantes con cónyuges ciudadanos estadounidenses, los solicitantes con cónyuges titulares de tarjeta verde estadounidenses deben esperar. Tu proceso de solicitud de tarjeta verde dependerá de si tu número de visa está disponible antes o después de la expiración de tu visa J-1.

Presentar una solicitud desde EE.UU.

Si tu número de visa está disponible antes de que tu visa expire, puedes presentar una solicitud desde dentro de los Estados Unidos por medio del proceso de ajuste de estatus. Tu siguiente paso será presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. Si se aprueba, puedes esperar recibir tu tarjeta verde por correo aproximadamente 29-38 meses después de que el USCIS reciba tu Formulario I-130.

Presentar una solicitud desde tu país de origen

Si tu número de visa está disponible después de que tu Visa J-1 expire, debes irte de los EE.UU. y presentar una solicitud por medio de la embajada o consulado de EE.UU. de tu país de origen. Tendrás que completar el Formulario DS-260, Solicitud Electrónica de Visa de Inmigrante, en línea. El proceso consular de tarjeta verde por matrimonio también involucra una entrevista de visa con un oficial consular. Si se aprueba, puedes esperar recibir tu tarjeta verde por correo aproximadamente 27-46 meses después de que el USCIS reciba tu Formulario I-130.

 

Si tu visa expira, puedes intentar obtener una extensión. Si el USCIS aprueba tu solicitud de extensión o visa nueva, puedes permanecer en los EE.UU. y ajustar tu estatus.

 

Recordatorios de la regla de los 90 días y permiso de trabajo

Asegúrate de tener en mente la regla de los 90 días durante tu proceso de solicitud. Debes esperar al menos 90 días después de tu entrada más reciente a los Estados Unidos antes de solicitar una tarjeta verde con el Formulario I-485.

Como el cónyuge de un titular de tarjeta verde estadounidense, es más probable que experimentes un periodo largo de incapacidad laboral que los cónyuges de ciudadanos estadounidenses. Ya quedebes esperar a recibir un número de visa, es posible que tengas que esperar entre 19 y 25 meses más entre la presentación del Formulario I-130 y el Formulario I-485.

 

Únicamente puedes solicitar un permiso de trabajo después de haber entregado el Formulario I-485. El USCIS puede tomar cinco o más meses para procesar tu solicitud de permiso de trabajo. Para evitar una interrupción significativa en tu empleo, deberías pedir un nuevo permiso de trabajo. Si tu Visa J-1 expira antes de que puedas obtener un nuevo permiso de trabajo, puedes tratar de extender tu Visa J-1 o adquirir una visa de trabajo diferente, como una Visa H-1B.

 

Recordatorio de falsedad intencional 

Imagina que quieres tomar un viaje internacional corto después de haber presentado el Formulario I-130. Si viajas al extranjero, puede que tengas dificultad para reingresar a los Estados Unidos. Imagina que un oficial de inmigración en un punto de entrada de EE.UU. se entera que tienes un cónyuge ciudadano o titular de tarjeta verde estadounidense durante el proceso de verificación. Puede concluir que has “falseado intencionalmente” tu intento de honrar tus términos temporales de Visa J-1. Los oficiales de inmigración podrían negar tu reingreso a los Estados Unidos y posiblemente revocar tu estatus de Visa J-1. Entonces tendrías que regresar a tu país de origen. 

 

Podrías seguir con el proceso de tarjeta verde por matrimonio desde dentro de tu país de origen. Sin embargo, primero tendrías que probarle al gobierno de EE.UU. que no falsificaste intencionalmente y que no intentaste engañar a los oficiales de inmigración que encontraste en el puerto de entrada de EE.UU.

Cómo cambiar el estatus de Visa J-1 a tarjeta verde por matrimonio si sobrepasaste el plazo del visado

A veces los titulares de Visa J-1 a propósito o sin querer sobrepasan el plazo del visado o se quedan en los Estados Unidos después de la expiración de su visa. Si te sorprenden sobrepasando el plazo de visado J-1, el gobierno de EE.UU. puede prohibirte el reingreso a los Estados Unidos por varios años. La duración de tu prohibición dependerá de cuánto tiempo permanezcas en los Estados Unidos sin una visa válida.

 

Si sobrepasas el plazo del visado, asegúrate de irte de los Estados Unidos dentro de los seis meses próximos a la fecha de expiración de tu visa. Si sobrepasas el plazo del visado más de seis meses, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) te prohibirá el reingreso a los Estados Unidos por tres años. Sobrepasar el plazo del visado por más de un año llevará al USCIS a prohibirte reingresar a los Estados Unidos por los próximos diez años. 

 

Si has sobrepasado el plazo del visado, pero tu cónyuge titular de tarjeta verde de EE.UU. obtiene la ciudadanía estadounidense mientras sigues en los Estados Unidos, el USCIS exonerará el plazo que has sobrepasado. Podrás permanecer en los Estados Unidos mientras pasas por el proceso de tarjeta verde por matrimonio.