¿Qué es una declaración jurada de patrocinio económico (formulario I-864)?

In a Nutshell

Cuando solicites una tarjeta verde por matrimonio, necesitarás que un patrocinador financiero presente una declaración jurada de patrocinio económico en tu nombre. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) procesará tu declaración jurada de patrocinio económico para determinar si tienes suficientes recursos financieros disponibles como inmigrante en los Estados Unidos. Este artículo explica todo lo que debes saber para presentar una declaración jurada de patrocinio económico con el formulario I-864. Aprenderás sobre los requisitos y las obligaciones de un patrocinador financiero y sobre quiénes tienen exenciones para la presentación de una declaración jurada de patrocinio económico.

Written by Jonathan Petts
Written October 31, 2021


¿Qué es una declaración jurada de patrocinio económico?

Una «declaración jurada de patrocinio económico» es un documento que un amigo o familiar, que acepta la responsabilidad financiera por ti, presenta con tu solicitud de tarjeta verde. Tu patrocinador financiero suele ser la misma persona que patrocina tu tarjeta verde por matrimonio

Para presentar una declaración jurada de patrocinio económico, tu cónyuge debe presentar el formulario I-864 al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés), una agencia del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés), en tu nombre. Tendrá que suministrar información identificatoria, como el número de seguro social e información adicional, incluida la situación patrimonial. Si corresponde, tu cónyuge deberá indicar que está en servicio activo en las fuerzas armadas de EE. UU.

 

Todas las personas que solicitan una tarjeta verde deben presentar el formulario I-864 como parte de su solicitud. Existen distintas versiones del formulario I-864 que puedes tener que presentar junto con tu solicitud. Deberás presentar al menos una y posiblemente dos, si tu cónyuge patrocinador no cumple con los requisitos de ingresos.

Formulario I-864 largo

A menos que cumplas con los requisitos para una excepción (como se explica más abajo), debes presentar el formulario I-864 con tu solicitud, incluso si los ingresos de tu cónyuge son insuficientes. Si los ingresos de tu cónyuge no son suficientes, puedes considerar obtener un copatrocinador para cumplir con los requisitos financieros.

 

Además, a menos que tu cónyuge ya haya presentado o intentado presentar las siguientes peticiones, debe presentar el formulario I-864 largo:

  • Formulario I-130: Petición de familiar extranjero, que corresponde a los familiares directos, como cónyuges, hijos solteros, hermanos o padres.

  • Formulario I-140: Petición de trabajador inmigrante extranjero, si el familiar patrocinador tiene una participación del 5 % o más en una empresa que presentó tu petición de visado de inmigrante basado en el empleo.

Si tu patrocinador ya presentó el formulario I-130 o el formulario I-140 por ti, podría presentar el formulario I-864EZ en lugar del formulario I-864.

Formulario I-864EZ

Tu cónyuge puede usar el formulario I-864EZ, que es una versión más corta del formulario I-864, si cumple con alguno de los siguientes requisitos:

  • Ya presentó una petición con el formulario I-130 en tu nombre.

  • Solo incluyó a un inmigrante en la petición del formulario I-130 que presentó, y tú eres el único inmigrante que está patrocinando.

  • Su salario y pensión son suficientes para tu apoyo financiero. Puede utilizar los formularios W-2 que proporciona su empleador para demostrar estos ingresos.

Los copatrocinadores no pueden utilizar este formulario. Las personas que hayan presentado un formulario I-140 en calidad de patrocinador sustituto para un peticionario fallecido no cumplen con los requisitos. Además, si tu cónyuge está patrocinando más de una solicitud de visado de inmigrante, por ejemplo para ti y tus dependientes, no puede usar este formulario.

Formulario I-864A

Para poder patrocinar tu solicitud de tarjeta verde, tu cónyuge debe tener ingresos anuales que alcancen al menos un 125 % de las guías federales de pobreza para el tamaño de su hogar y su ubicación. De lo contrario, no te podrá patrocinar y deberá buscar otra manera de cumplir con el requisito de ingresos del hogar.

Tu cónyuge puede utilizar a los miembros del hogar o a cualquier persona que figure como otra fuente de ingresos en su declaración del impuesto sobre la renta federal más reciente. Si otros miembros del hogar están dispuestos a ayudarte, deben firmar el formulario I-864A: contrato entre el patrocinador y el miembro del hogar. Al firmar el formulario I-864A, los miembros del hogar prometen que te proporcionarán el apoyo financiero que tu cónyuge no pueda cubrir. 

Para cumplir con los requisitos para ser considerado un miembro del hogar, la persona debe ser mayor de 18 años, tener relación de parentesco con tu cónyuge y vivir en su hogar. Si vive en otro lugar, tu cónyuge debe haberla incluido como dependiente en su declaración del impuesto sobre la renta federal más reciente. Tu cónyuge debe presentar tanto el formulario I-864 como el formulario I-864A si recibirá ayuda de un miembro del hogar.

Formulario I-864W

No debes presentar el formulario I-864 con tu solicitud, si cumples con los requisitos para una excepción. En cambio, debes presentar el formulario I-864W, si cumples con alguno de los siguientes requisitos:

  • Puedes demostrar que has trabajado 40 trimestres, o unos 10 años, en los Estados Unidos. En algunos casos, conforme a la Ley de Seguro Social, puedes obtener créditos por el trabajo realizado por tu cónyuge durante el matrimonio o por tu padre o madre mientras eras menor de 18 años. La Administración del Seguro Social te permite presentar los comprobantes y contar tus trimestres de trabajo en su sitio web.

  • Una vez que ingreses a los Estados Unidos, adquirirás la ciudadanía estadounidense conforme al artículo 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), enmendada por la Ley de Ciudadanía Infantil de 2000.

  • Eres viudo o viuda, o hijo, hija o cónyuge víctima de violencia doméstica, estás presentando tu propia petición y el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha aprobado tu formulario I-360: petición para amerasiático, viudo(a) o inmigrante especial.

¿Quién puede presentar una declaración jurada de patrocinio económico?

Tu cónyuge puede presentar un formulario de declaración jurada de patrocinio económico, si cumple con los requisitos y se compromete a darte apoyo financiero, como posible inmigrante. Debe tener la ciudadanía estadounidense o residencia permanente legal con domicilio en los Estados Unidos. El domicilio es el lugar que una persona considera su hogar permanente. También debe demostrar que tiene los medios adecuados para proporcionar el apoyo financiero, con documentos que lo comprueben. 

Los siguientes son los requisitos de ingresos que debe cumplir tu cónyuge para ser patrocinador financiero:

  • Debe tener ingresos anuales que alcancen al menos un 125 % de las guías federales de pobreza. La línea de pobreza depende del tamaño y la ubicación del hogar.

    • El patrocinador puede utilizar activos para cumplir este requisito, si fuera necesario. Los activos incluyen dinero en efectivo, acciones, bonos y bienes.

    • Tu cónyuge debe cumplir este requisito respecto del año fiscal más reciente y el año actual, y demostrarlo con las declaraciones del impuesto sobre la renta federal previas o el formulario 1040 del Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés).

    • Debe demostrar que tiene un empleo actual o trabaja por cuenta propia.

● Si tu cónyuge no cumple con los requisitos de ingresos o activos para patrocinarte, puede usar la ayuda de un miembro del hogar o un copatrocinador.

Si tu cónyuge no cumple con estos requisitos, tú también puedes usar tus ingresos para cumplir los requisitos financieros. Sin embargo, tus ingresos solo cuentan si seguirás percibiéndolos después de obtener tu tarjeta verde.

¿Cuáles son las obligaciones financieras de un patrocinador financiero?

Al presentar el formulario I-864 completo, tu cónyuge celebra un contrato con el gobierno de los Estados Unidos, donde acepta darte apoyo financiero e impedir que te conviertas en una carga pública o te vuelvas dependiente de las prestaciones públicas. Las agencias del gobierno pueden exigir a tu cónyuge que reintegre cualquier beneficio público que utilices después de obtener tu tarjeta verde, como el ingreso de seguridad suplementario (SSI, por sus siglas en inglés). Esta regla no se aplica a todos los beneficios, así que consulta las directrices del USCIS. 

Las responsabilidades de tu cónyuge caducan, si sucede cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Tú o tu cónyuge mueren.

  • Obtienes la ciudadanía estadounidense a través de la naturalización.

  • Trabajas durante 40 trimestres en los Estados Unidos.

  • Te trasladas fuera de los Estados Unidos en forma permanente.

Si tu cónyuge se traslada, sus responsabilidades no caducan. Tu cónyuge tendrá la obligación de presentar el formulario I-865: aviso de cambio de dirección del patrocinador, dentro de los 30 días de un cambio de dirección; o podría tener que pagar una multa del gobierno. Si tu cónyuge ha sido patrocinador financiero de alguna persona en el pasado y las obligaciones no han caducado, estos dependientes contarán cuando tu cónyuge presente una nueva declaración jurada de patrocinio económico.

¿Cuándo debes presentar una declaración jurada de patrocinio económico?

Si ya te encuentras en los Estados Unidos, debes presentar el formulario I-864 junto con tu formulario I-485: solicitud de ajuste de estatus. Si te encuentras fuera de los Estados Unidos, debes presentar el formulario I-864 cuando programes tu entrevista de residencia en una embajada o consulado de EE. UU. Si tu cónyuge hizo la petición para que ingreses con una visa K-3 o K-1, debes presentar la declaración jurada de patrocinio económico una vez que ajustes tu estatus al de residente permanente, después de llegar a los Estados Unidos.